AUTO CONSTITUCIONAL 105/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/99 -R

Fecha: 06-Sep-1999

transferencia

Que el Art. 91 del citado Reglamento establece que transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra de la entidad. Implica cambio de residencia pero no necesariamente incremento de remuneración. Se efectúa entre puestos similares o afines y para llevarse a cabo es necesario que exista consenso entre la entidad y el servidor público involucrado. Se considera también transferencia al cambio a otra entidad dependiente o vinculada, en cuyo caso no implicará, necesariamente, cambio de residencia.