el Registro Nacional de Empresas Constructoras dependientes del Ministerio indicado, exigirá con carácter previo la presentación del respectivo certificado de inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción;
3. Por su parte, la representante legal de la autoridad recurrida a tiempo de informar en derecho, señaló que, se dictó la R.M. Nº 5333 de 20 de julio de 1987, que señala, que el Registro Nacional de Empresas Constructoras dependientes del Ministerio indicado, exigirá con carácter previo la presentación del respectivo certificado de inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción; que esta resolución está vigente y todas las empresas constructoras lo vienen haciendo para presentarse a licitaciones del sector público. Que la R.M. Nº 106/99 ha sido dictada por el anterior Ministro de Desarrollo Económico, a raíz de un conflicto interno entre la Cámara Boliviana de la Construcción y la Cámara Departamental de Santa Cruz y, dicha resolución no causa estado, además no ha vulnerado ningún derecho constitucional, porque actualmente las empresas constructoras vienen presentándose a todas las licitaciones del sector público, no están privadas de su derecho al trabajo, más bien en consideración a que ambas Cámaras estaban en conflictos les ha dado un tiempo para que diriman su conflicto interno, en éste sentido la R.M. Nº 106/99 no ha cumplido el término de los 90 días. Que sólo se exige el cumplimiento de la R.M. Nº 5333 y que además, el presente recurso no procede en casos que existe otros recursos o medios legales para la protección de los derechos, CADECO SANTA CRUZ ante la R.M. 106/99, interpuso solicitud de su nulidad y, la cual se está tramitando.
