POR TANTO
Se llama la atención severamente a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por no cumplir los plazos procesales, vulnerándose los arts. 19-III de la C.P.E., arts. 98, 100, 101 de la Ley Nº 1836, asimismo, por no haber dictado y pronunciado expresamente la resolución que resuelve el presente recurso, vulnerándose el art. 19-IV de la C.P.E. y arts. 101 y 102 de la Ley Nº 1836; advirtiéndose que en caso de reincidencia se aplicará el Art. 103 de la Ley 1836.
