CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, fundándose en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus a fjs. 2 a 3, contra el Juez Gonzalo Boutier Mejía, señalando que se encontraba sometido a un proceso penal por los delitos de conducta antieconómica, abuso de confianza y apropiación indebida, luego de su declaración indagatoria fue detenido en atención a lo dispuesto por el Art. 195 del Código de Procedimiento Penal; "la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta el Auto Inicial de la Instrucción y dispone la remisión de obrados a la Policía Técnica Judicial en observancia de los Arts. 308 del Código de Procedimiento Penal y 19 de la Ley del Ministerio Público".
Que el recurrente pide su inmediata libertad arguyendo que la nulidad de obrados significa también la nulidad del mandamiento de detención preventiva; "el juez de la causa debió disponer (su) inmediata libertad, sin trámite alguno, pero esto no aconteció, violándose de esta manera.(sus) derechos constitucionales."
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso este se tramita conforme a ley señalándose audiencia pública para el día 18 de mayo de 1999, en la cual el recurrente Edgar Irigoyen, mediante su abogado, ratifica los extremos del recurso planteado a fjs. 2 a 3 y añade que "a la fecha se encuentra detenido por un mandamiento de detención preventiva, al haberse anulado obrados, ese mandamiento también carece de valor legal". La autoridad recurrida afirma que procedió conforme a ley al emitir la detención preventiva y dice que al haber perdido competencia se limitó a ordenar la remisión de obrados. El juez del Hábeas Corpus declara improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el análisis de antecedentes se establece que al haberse anulado obrados hasta el Auto Inicial de la Instrucción - inclusive -, las resoluciones de la autoridad recurrida carecen de efectos jurídicos "Nullum est quod nullum effectum producit", en consecuencia el recurrido se encuentra indebidamente detenido porque sobre lo anulado nada puede construirse.
