POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución dictada por el Juez de Partido 4º en lo Penal, de la ciudad de La Paz, de fecha 18 de mayo de 1999; que corre a fjs. 13 a 14 y declara PROCEDENTE el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Edgar Irigoyen. Se dispone la calificación de daños y perjuicios en cumplimiento del Art. 91.VI de la Ley 1836.
