AUTO CONSTITUCIONAL 116/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/99 - R

Fecha: 09-Sep-1999

improcedente

Que el Juez de Hábeas Corpus dispone la libertad, pero declara la improcedencia del recurso "para no desconocer actos jurisdiccionales"- que al ser anulados se consideran inexistentes -; siendo el Hábeas Corpus la garantía constitucional jurisdiccional idónea para restablecer la libertad de los indebidamente detenidos o perseguidos, no basta con restituir la libertad como un acto remedial, se debe precisar el medio empleado e instituirlo como resguardo legal legítimo de los derechos fundamentales. Por lo que el Juez del Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el recurso planteado, no ha aplicado correctamente las previsiones del Art. 18 de la Constitución Política del Estado.