CONSIDERANDO
1. Que en el recurso de fjs. 1 y 1 vta. Benigno Quispe Alvarez manifiesta que desde fecha 4 de mayo de 1999 se encuentra ilegal e indebidamente detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, ya que se procedió a su detención sin la existencia de mandamiento emanado de autoridad competente, así como al secuestro de sus bienes sin orden para el efecto; prolongándose la misma por más de 48 horas desconociendo el motivo de su detención. Por lo que en mérito a los antecedentes señalados amparado en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus en contra del Cap. Edwin Oblitas Pol, responsable de su detención indebida y prolongada, solicitando en consecuencia se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad.
2. Que planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 25 de junio de 1999, cual consta en el acta cursante de fjs. 5 a 6 de obrados, en la que el recurrente ratifica los términos de la demanda. El funcionario policial recurrido manifiesta que el recurrente ya no se encuentra bajo su cargo al haber sido remitidas las diligencias de policía judicial al juez competente, acreditando este extremo con la copia del oficio de remisión.
Que el recurrente ha estado privado de su libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente desde el día 4 de mayo hasta el 25 de junio del año en curso (día del verificativo de la audiencia de Hábeas Corpus) fecha en que las diligencias más detenido son remitidas al Juzgado competente según consta de la documental cursante a fjs. 4 de obrados, infringiendo las previsiones consagradas por los Arts. 9. I, 11 de la Constitución Política del Estado y el Art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria con relación al Art. 98 de la Ley 1008 concordante con el Art. 7. 1) y 2) del Pacto de San José de Costa Rica que nuestro país ha ratificado por Ley No. 1340 de 11 de febrero de 1993.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de Hábeas Corpus ha sido creado para proteger a toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa y como lo ha reconocido el juez de Hábeas Corpus, la detención del recurrente es ilegal y atentatoria, no solo por lo prolongado de la misma sino además porque ni siquiera se le hizo conocer el motivo de la detención, de donde se tiene que la resolución de la autoridad judicial, al declarar procedente el recurso se ajusta a la previsión contenida en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.
