POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fjs. 6 y 6 vta. de fecha 25 de junio de 1999, con la complementación de la condenación de daños y perjuicios al funcionario policial, de conformidad a lo establecido por el Art. 91.VI, de la Ley 1836, a ser calificados por el juez del Hábeas Corpus.
Se llama la atención al juez de Hábeas Corpus por no cumplir los plazos procesales al evidenciarse que la audiencia se verificó en fecha 25 de junio y se eleva en revisión en fecha 11 de agosto del año en curso, es decir cuarenta y siete días después, en contravención del Art. 18.V de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional y se advierte que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836.
