AUTO CONSTITUCIONAL 140/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 140/99 - R

Fecha: 16-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.- Que Gastón Osorio Oporto interpone recurso de Amparo Constitucional en fecha 20 de julio de 1999, cursante de fjs. 59 a 62 de obrados, contra  Ramiro Castellón Caballero, Presidente del Directorio del Colegio Médico de Cochabamba y Gastón Cornejo Bascopé, ex Presidente del Comité Electoral, alegando que estas autoridades han infringido el Reglamento y los Estatutos de la entidad colegiada, en el proceso electoral para la renovación del Directorio del Colegio Médico, Gestión 1999-2000, porque se designó otro Comité Electoral a causa de que renunció, usurpando la potestad que el Art. 70.2 del Reglamento del Colegio Médico confiere al Consejo Departamental, se modificó parcialmente el Estatuto, atribución conferida al Congreso Nacional ordinario, y no se resolvió el recurso de impugnación en la forma establecida por el Art. 80 del Reglamento del Colegio Médico, con lo que han restringido sus derechos de petición e igualdad de oportunidades para participar en una justa electoral, basando su recurso en los Arts. 7 inc. d), 8 inc. h) y 19 de la Constitución Política del Estado; 70.2, 71 y 80 del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, pidiendo sea declarado procedente.

CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de Amparo Constitucional consagrado en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado es un medio de defensa de los derechos fundamentales de la persona, en el caso de autos no se han dado  actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan,  supriman o amenacen restringir tales derechos, especialmente los invocados por el recurrente Art. 7 d) y 8 h) de la Constitución Política del Estado, pues el recurrente consintió y aceptó en forma libre y expresa el proceso eleccionario al haber participado en él como candidato, habiendo planteado además  la impugnación después de vencido el plazo de 3 días fijado por el Art. 80 del Reglamento del Colegio Médico,  pues la elecciones se realizaron el 26 de marzo de 1999 y la impugnación la hizo el 31 de marzo de 1999, es decir a los cinco días  y planteó recurso de amparo el 20 de julio de 1999, a más de tres meses de resuelta la impugnación.