POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19 y 120. 7° de la Constitución Política del Estado APRUEBA la resolución dictada en fecha 4 de agosto de 1999 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, que corre a fjs. 164 a 166 vta.
