Improcedente
2.- Que planteado el recurso, se tramita realizándose la correspondiente audiencia pública el día 4 de agosto de 1999 cual consta en el acta saliente a fjs.167 a 167 vta. pronunciándose la resolución de fjs.164 a 166 vta. en la que el recurrente se ratifica en los términos de su demanda y los recurridos informan manifestando, en lo esencial, que el recurrente, sin impugnar los actos previos a la elección del Directorio del Colegio Médico, participó en ésta como candidato y perdió, habiendo planteado impugnación fuera del plazo determinado por el Art. 80 del Estatuto del Colegio Médico y que inclusive, con sus actos posteriores a la elección ha reconocido implícitamente la personería legítima del actual Directorio, al asistir a la Asamblea General convocada para la conformación de la Sociedad Accidental de Socios Pasivos y Activos, en la que fue elegido Secretario de Actas de dicha sociedad. Que el Tribunal del recurso con dichos antecedentes dictó su fallo declarando Improcedente el recurso, con costas.
