AUTO CONSTITUCIONAL N° 124/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 124/99-R

Fecha: 09-Sep-1999

3.-

3.-     El representante de la autoridad recurrida expresa, a su vez, que de acuerdo con el estatuto de UCABSA toda divergencia que se suscite en la sociedad deberá resolverse por tribunal arbitral, aparte de que el Prefecto del Departamento tiene la disposición de hacer entrega del 1% de las acciones el día 2 de agosto. Concluye pidiendo se declare improcedente el recurso.