CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina la sociedad denominada Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., es de economía mixta, conformada por la Unión de Cañeros de Bermejo S.A. (UCABSA), de los empresarios privados; el Ministerio de Comercio Exterior y la Prefectura de Tarija, por el Estado; e Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B. Trabajadores), estipula en su escritura de constitución social, de 23 de septiembre de 1999, que el 2% perteneciente a la Prefectura será transferido a cada uno de los socios, en proporciones iguales, en un plazo máximo de tres meses, previsión que se encuentra corroborada en la Carta de Formalización de Propuesta (fs. 36 Vlta. y 37) que forma parte de la escritura de constitución social, entre otros documentos; término computable desde el reconocimiento de la personería jurídica de la Sociedad I.A.B. SAM, que se dio precisamente en fecha 11 de septiembre de 1998, además de que el Art. 434 del Código de Comercio regula específicamente este tipo de transferencia de acciones.
CONSIDERANDO: Que la Prefectura del Departamento de Tarija, al no hacer la entrega de las acciones a UCABSA, incurre en un acto ilegal porque contraría la estipulación contractual consignada en la escritura de constitución social y en una omisión indebida, situaciones claramente previstas por el art. 19 de la Constitución Política del Estado; pues se atenta contra los derechos reconocidos en los incisos c), d) e i) del Art. 7 de la Ley Fundamental. En este sentido, la resolución de fs. 325 - 327 dictada por el Tribunal de Amparo, al declarar procedente el recurso, se ha sujetado a lo dispuesto por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.
