AUTO CONSTITUCIONAL N° 125/99-R
Expediente N°: 99-00160-01-RAC
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: La Paz
Partes: Silvia y Nelson Edy Saavedra Orosco c/ Juan Carlos Monje, Director Nacional de Aduanas y otro.
Lugar y Fecha: Sucre, 8 de septiembre de 1999.
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
VISTOS: En revisión el fallo de fs. 15 a 16, pronunciado en fecha 24 de mayo de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Silvia Saavedra Orosco y Nelson Saavedra Orozco contra Juan Carlos Monje, Director del Servicio Nacional de Aduanas y Eduardo Ascarrunz Navarro, Administrador de la Aduana Interior de La Paz, los antecedentes del caso; y
CONSIDERANDO: Que de la debida revisión y compulsa de los antecedentes del expediente remitido se establece lo siguiente:
1. - Que los recurrentes, a tiempo de presentar su demanda, manifiestan que en virtud de haberse producido el decomiso de 9 barras de oro con un peso de 25 kilos y 173 gramos, efectuado en el aeropuerto internacional de Viru Viru el día domingo 12 de julio de 1998, mercadería que era importada por Omar Gino Rodríguez Navarro, desde Miami (EE.UU.), con destino final a la Aduana de La Paz, el Administrador de la misma dictó auto inicial de proceso en fecha 31 de julio de 1998, en contra de Omar Gino Rodríguez Navarro y los que resultaren coautores, cómplices y encubridores.
Sin ser parte en el proceso de referencia y con el interés de que se les devuelva la mercadería, Silvia Saavedra Orozco se apersonó ante el Administrador Aduana La Paz, acompañando para tal objeto documentación respaldatoria, en base de la cual, Edgar Alcoreza, Vista de Aduana Interior La Paz elevó informe No. 67498/98 de 7 de octubre de 1998 donde establece la inexistencia de contrabando ya que la mercadería sólo se encontraba en tránsito. Asimismo y por su parte, la Fiscal Yhilka F. Hinojosa emitió su dictamen fiscal de 3 de diciembre de 1998 señalando no haber existido conducta antijurídica que configure delito, dictaminando se dicte resolución dejando sin efecto el Auto Inicial del Proceso No. 064/98. A su vez el Administrador de la Aduana Interior La Paz dictó resolución administrativa No. 572/98 de 11 de diciembre de 1998 disponiendo el comiso definitivo y posterior remate en subasta pública de las especies secuestradas.
Ante esta resolución, Silvia Saavedra Orozco presentó recurso de revocatoria o jerárquico que fue concedido, recurso que fue declarado improcedente por el Director del Servicio Nacional de la Aduana por haberse presentado después de vencido el plazo señalado por ley tributaria. La parte recurrente hace notar, asimismo, que en la demanda de amparo no se discute la existencia o inexistencia del contrabando sino, el juzgamiento realizado contra los recurrentes propietarios de la mercadería decomisada sin que el auto inicial haya sido ampliado contra éllos, vulnerando de está manera el derecho al debido proceso.
2. - Admitida la demanda el Tribunal de Amparo fija la audiencia pública para el día 24 de mayo de 1999, según consta en el acta de Fs. 9 a 13. El abogado de la parte recurrente a tiempo de ratificarse en los términos del recurso planteado manifiesta que en el presente Amparo Constitucional no se discute sobre la existencia o inexistencia del contrabando, sino que se persigue que se guarden los derechos y garantías constitucionales por cuanto "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal..." Lo que se pide- dice el recurrente- es que se guarden las normas del debido proceso. Luego hace otras consideraciones de orden legal sobre el hecho de que no pueden ser involucrados en un proceso en el que no son enjuiciados.
La autoridad recurrida, Juan Carlos Monje Landivar en su calidad de Director del Servicio Nacional de Aduanas, mediante su abogado manifiesta que el proceso se ha iniciado contra Omar Gino Rodríguez y contra quienes resultaren cómplices conforme establece el D.S. N° 2216 de 15 de febrero de 1989. Sin embargo la Sra. Silvia Saavedra Orozco a los dos días de efectuada la notificación con el auto inicial del proceso aduanero, se apersona y asume defensa presentando además pruebas de descargo mediante las que demuestra que la mercancía estaba consignada a la Empresa IMEX Saavedra que tiene relación con Silvia Saavedra Orozco. Continua señalando otras incidencias de este proceso aduanero para concluir que la Resolución Administrativa de Primera Instancia declaró probado el delito de contrabando procediéndose al decomiso de la mercadería. La autoridad recurrida indica además, que el Art. 19 de la C.P.E. establece que la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o actos del particular y encontrando efectiva la denuncia concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos. Silvia Saavedra Orozco no usó de los medios de impugnación del Art. 174 del Código Tributario, dentro del término que concede la ley y no plantea la nulidad de notificación.
3. - Luego del análisis de antecedentes dados en el presente Recurso de Amparo Constitucional, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz lo declara improcedente.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial resguardar los derechos fundamentales de la persona frente a los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de la persona.
Que en el presente caso no se da esa situación ya que las recurrentes se apersonaron en un proceso aduanero en el que han venido reclamando sus derechos, en diferentes instancias, por lo que no corresponde la procedencia del Recurso de Amparo Constitucional, toda vez que el mismo no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea para la defensa de tales derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 y 120-7ª , de la Constitución Política del Estado Aprueba la resolución dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Se llama la atención a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, por las injustificadas dilaciones en el trámite del recurso y omisiones formales en la emisión del fallo.
Regístrese y hágase saber.
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Dr. Pablo Dermizaky P.
PRESIDENTE.
Dr. Hugo De La Rocha N. Dr. René Baldivieso G.
DECANO MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán R. Dra. Elizabeth I. De Salinas.
MAGISTRADO MAGISTRADA