AUTO CONSTITUCIONAL N° 125/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 125/99-R

Fecha: 08-Sep-1999

1. -

1. -    Que los recurrentes, a tiempo de presentar su demanda, manifiestan que en virtud de haberse producido el decomiso de 9 barras de oro con un peso de 25 kilos y 173 gramos, efectuado en el aeropuerto internacional de Viru Viru el día domingo 12 de julio de 1998, mercadería que era importada por Omar Gino Rodríguez Navarro, desde Miami (EE.UU.), con destino final a la Aduana de La Paz, el Administrador de la misma dictó auto inicial de proceso  en fecha 31 de julio de 1998, en contra de Omar Gino Rodríguez Navarro y los que resultaren coautores, cómplices y encubridores.

          Sin ser parte en el proceso de referencia y con el interés de que se les devuelva la mercadería, Silvia Saavedra Orozco se apersonó ante el Administrador Aduana La Paz, acompañando para tal objeto documentación respaldatoria, en base de la cual, Edgar Alcoreza, Vista de Aduana Interior La Paz elevó informe No. 67498/98 de 7 de octubre  de 1998 donde establece la inexistencia de contrabando ya que la mercadería sólo se encontraba  en tránsito. Asimismo y por su parte,  la Fiscal Yhilka F. Hinojosa emitió su dictamen fiscal de 3 de diciembre de 1998 señalando no haber existido conducta antijurídica que configure delito, dictaminando se dicte resolución dejando sin efecto el Auto Inicial del Proceso No. 064/98. A su vez el Administrador de la Aduana Interior La Paz dictó resolución administrativa No. 572/98 de 11 de diciembre de 1998 disponiendo el comiso definitivo y posterior remate en subasta pública de las especies secuestradas.

          Ante esta resolución, Silvia Saavedra Orozco presentó recurso de revocatoria o jerárquico que fue concedido, recurso que fue declarado improcedente por el Director del Servicio Nacional de la Aduana por haberse presentado después de vencido el plazo señalado por ley tributaria. La parte recurrente hace notar, asimismo, que en la demanda de amparo no se discute la existencia o inexistencia del contrabando sino, el juzgamiento realizado contra los recurrentes propietarios de la mercadería decomisada sin que el auto inicial haya sido ampliado contra éllos, vulnerando de está manera el derecho al debido proceso.