AUTO CONSTITUCIONAL N° 125/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 125/99-R

Fecha: 08-Sep-1999

2. -

2. -    Admitida la demanda el Tribunal de Amparo fija la audiencia pública para el día 24 de mayo de 1999, según consta en el acta de Fs. 9 a 13. El abogado de la parte recurrente a tiempo de ratificarse en los términos del recurso planteado manifiesta que en el presente Amparo Constitucional no se discute sobre la existencia o inexistencia del contrabando, sino que se persigue que se guarden los derechos y garantías constitucionales por cuanto "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal..." Lo que se pide- dice el recurrente- es que se guarden las normas del debido proceso. Luego hace otras consideraciones de orden legal  sobre el hecho de que no pueden ser involucrados en un proceso en el que no son enjuiciados.

          La autoridad recurrida, Juan Carlos Monje Landivar en su calidad de Director del Servicio Nacional de Aduanas, mediante su abogado manifiesta que el proceso se ha iniciado contra Omar Gino Rodríguez y contra quienes resultaren cómplices conforme establece el D.S. N° 2216 de 15 de febrero de 1989. Sin embargo la Sra. Silvia Saavedra Orozco a los dos días de efectuada la notificación con el auto inicial del proceso aduanero, se apersona y asume defensa presentando además pruebas de descargo mediante las que demuestra que la mercancía estaba consignada a la Empresa IMEX Saavedra que tiene relación con Silvia Saavedra Orozco. Continua señalando otras incidencias de este proceso aduanero para concluir que la Resolución Administrativa de Primera Instancia declaró probado el delito de contrabando procediéndose al decomiso de la mercadería. La  autoridad recurrida indica además, que el Art. 19 de la C.P.E. establece que la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o actos del particular y encontrando efectiva la denuncia concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos. Silvia Saavedra Orozco no usó de los medios de impugnación del Art. 174 del Código Tributario, dentro del término que concede la ley y no plantea la nulidad de notificación.