CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial resguardar los derechos fundamentales de la persona frente a los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de la persona.
Que en el presente caso no se da esa situación ya que las recurrentes se apersonaron en un proceso aduanero en el que han venido reclamando sus derechos, en diferentes instancias, por lo que no corresponde la procedencia del Recurso de Amparo Constitucional, toda vez que el mismo no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea para la defensa de tales derechos y garantías constitucionales.
