AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/99-R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente, fundándose en el art. 18 y citando el art. 9 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Habeas Corpus de fs. 2 - 4, contra Carolina Almaraz S., Juez Instructor 6º en materia penal, señalando que se encuentra sometido a un proceso penal por complicidad en el delito de estelionato, "en el mismo mediante auto de 1º de julio de 1999, la mencionada autoridad -dice el recurrente- me concedió el Beneficio de Libertad Provisional bajo fianza, sin necesidad de constituirme en la cárcel pública"; el recurrente no se presentó a la audiencia y dicho beneficio fue suspendido; a solicitud de parte, la Juez recurrida le restituye el Beneficio de Libertad Provisional, pero se niega a expedir el mandamiento de libertad provisional mientras no se realice la audiencia de calificación de fianza.

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Habeas Corpus, señala audiencia pública para el día 13 de agosto de 1999, en la cual el recurrente Wilfredo Rodríguez R.; mediante su abogado, ratifica los extremos del recurso planteado de fs. 2 - 4. La autoridad recurrida presenta y da a conocer íntegramente su informe de fs. 6-7.

Que, examinados los antecedentes del caso y los elementos de convicción aportados en la audiencia pública corriente a fs. 10 -12 del expediente, se deduce que el recurrente fue aprehendido por ser supuesto cómplice del delito de estelionato, en aplicación del art. 129 - 4 con relación al 169, ambos del Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el análisis de antecedentes se establece que el recurrente Wilfredo Rodríguez Rocha actualmente se encuentra bajo el beneficio de Libertad Provisional, restituido por la Juez recurrida mediante Auto de 4 de agosto del año en curso, pero que sin embargo el recurrente continúa detenido; y no tiene objeto conceder Libertad Provisional sino se expide el mandamiento correspondiente.