POR TANTO.-
POR TANTO.- El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120.7º de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1896, APRUEBA la resolución dictada por el Juez de Partido 2º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, disponiéndose la inmediata libertad del recurrente, previo pago de la fianza de ley.
