Fragmento 4
Que, en el trámite no se ha cumplido lo estipulado por los arts. 18 - III y IV de la Constitución Política del Estado, y 91 -I, II y V de la Ley del Tribunal Constitucional; en consecuencia, se recomienda a la mencionada autoridad judicial observar los plazos fijados por la Constitución Política del Estado y la Ley 1836 y cuidar los aspectos de forma al pronunciar resolución, advirtiéndosele que en el caso de reincidencia en dichas irregularidades, se aplicará lo dispuesto en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.
