AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/99 - R
Fecha: 15-Sep-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 3 de noviembre de 1998, presentado el 27 del mismo mes y año ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Franz Edwin Gonzáles Omonte y Wilson Gonzales Omonte, interponen recurso de Amparo Constitucional contra las resoluciones que rechazan su calidad de estudiantes regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón entre las que se encuentra la Resolución del Consejo facultativo Nº 34/94 de 6 de abril de 1994 dirigiendo su acción contra el Rector de la Universidad Mayor de San Simón, Alberto Rodriguez Méndez y el Decano de la Facultad de Derecho, Wálter Aparicio Antezana, amparados en la normatividad del Art. 7 Inc. e) de la Constitución Política del Estado y, señalando que en 1991 se inscribieron a los cursos propedeúticos de la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad Mayor de San Simón, aprobando las siete materias del plan de estudios respectivo, pero que no se incluyó sus nombres en un listado publicado en un matutino de la ciudad y que a partir de allí, al solicitar certificación de notas han recibido evasivas hasta la fecha, recurriendo a todos los estamentos Universitarios, estudiantiles, federacionales, docentes y el propio Rectorado (Consejo Facultativo, Decanato y el Rectorado). Que en base a un certificado expedido por el Director del curso propedeútico Dr. Rolando Aguirre Quiróz, (documento desaparecido posteriormente) y certificaciones del Dr. Jhonny F. Morató motivaron la resolución Nº 22/92 de 2 de abril de 1992 ordenando su inscripción regular en la Facultad de Leyes que, sin embargo de ello las Autoridades Universitarias optaron por declararles la guerra con el propósito de eliminarles de la Facultad y truncar sus estudios, desapareciendo posteriormente - de los registros- todos los documentos que acreditaban el vencimiento del curso porpedeútico de 1991 y que finalmente dictan la Resolución del Consejo Facultativo Nº 05/93 de 25 de enero de 1993 la que disponía otros requisitos para convalidar el curso propedeútico vencido de su parte, solicitando declarar probado el recurso ordenando la convalidación de todas las materias vencidas y la incorporación al nivel académico pertinente.
Que, previo trámite de excusa por el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba y la convocatoria del Presidente de la Sala Civil Primera de la referida Corte Superior, por auto de 10 de diciembre de 1998 se admite el recurso y se señala audiencia el día 15 del mismo mes y año la misma que se lleva a efecto en la fecha señalada consignándose erróneamente octubre. En la misma, se declara la rebeldía de los recurridos por su inasistencia y presentes los recurrentes se ratifican en los términos de su recurso de Amparo Constitucional, declarándose un cuarto intermedio hasta fecha 17 de diciembre de 1998 para la lectura de la resolución.
1. Que, los recurrentes Franz Edwin Gonzáles Omonte y Wilson Gonzáles Omonte, solicitan en fecha 7 de mayo de 1992 al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales definir su inscripción definitiva al haberse omitido sus nombres en la lista publicada en el periódico "Los Tiempos", en atención a la cual por Resolución Facultativa s/n de 25 de mayo de 1992, se autoriza su inscripción provisional dando cumplimiento a la Resolución del Consejo Facultativo Nº 22/92 de 2 de abril de 1992.
2. Los recurrentes a objeto de acreditar su inscripción realizan el trámite de reconocimiento de firma de la fotocopia de la certificación de notas de 20 de Julio de 1991 suscrita por Rolando Aguirre Quiróz, Director del Curso Propedeútico, que concluye con el reconocimiento de dicha firma y rúbrica en el documento de referencia. Asimismo se tienen certificaciones que acreditan a los recurrentes como alumnos regulares del curso propedeútico de 1991 en las materias de Etica Jurídica e Historia Crítica de Bolivia.
3. Los recurrentes por memorial de 26 de mayo de 1993 solicitan al Rector de la Universidad Mayor de San Simón ordene que los catedráticos del curso propedeútico de la gestión 1991 le extiendan certificación respectiva a objeto de comprobar el vencimiento del curso, por cuanto la Decanatura de la Facultad de Derecho no les extendía la certificación correspondiente, reiterando la solicitud por memorial de 4 de Julio de 1993 y por memorial de 20 de julio de 1993 pide a la misma autoridad, conmine a la Facultad de Derecho se franquee la certificación de notas del curso propedeútico de la gestión 1991 volviendo a reiterar esta solicitud por memorial de 20 de agosto de 1993, correspondiendo a la misma el decreto de 2 de septiembre de 1993 suscrita por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en sentido de ratificarse en anteriores informes , declarando que Franz y Wilson Gonzáles Omonte no figuran en la nomina de alumnos que aprobaron el curso propedeútico del año 1.991.
CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional ha sido instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado para amparar los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.