Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/99 - R
Fecha: 15-Sep-1999
que no
Que, de igual manera, extraña el Tribunal de Amparo que no se hubiera dado estricta aplicación a lo establecido por el art. 19.V de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la ejecución inmediata y sin reservas de lo dispuesto en la resolución de amparo, y haber aplicado en caso de resistencia las medidas contempladas en el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional con relación a los arts. 179 del Código Penal, que sanciona con 2 a 6 años de libertad y multa de 100 a 300 días, al funcionario o particular que no hubiere dado exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional.