AUTO CONSTITUCIONAL Nº 139/99 - R
Fecha: 16-Sep-1999
CONSIDERANDO:
1. Que, en el recurso de Amparo Constitucional, cursante a fjs. 28 a 28 vta. de obrados, el recurrente Roberto Ocampo Ramos manifiesta que previo concurso de méritos, por memorándum Nº 1900, fue designado Director del Núcleo Escolar “Elizardo Pérez” de la Comunidad de Cazón dependiente de la Dirección Distrital de Santiago de Cotagaita y que estando en ejercicio de sus funciones, en forma intempestiva, se nombra por la Dirección Distrital de Educación de Santiago de Cotagaita como Director interino al Profesor René Villegas Vidaurre, fundando esta decisión en supuestos problemas curriculares que existían en el núcleo, aspecto carente de veracidad. En consecuencia, al estarse suprimiendo o restringiendo sus derechos, no habiendo sido destituido de sus funciones ni suspendido por autoridad competente, amparado en la previsión contenida en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, recurre de Amparo Constitucional, contra el Director Distrital de Educación de Cotagaita, Profesor Julian Vidaurre Salazar, solicitando se declare probada su demanda y se disponga la reincorporación a su cargo con imposición de costas.
2. Que planteado el recurso, se tramita realizándose la audiencia pública el día 26 de mayo de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 64 a 69 en la que el recurrente se ratifica en los términos de su demanda añadiendo que no ha sido sometido a proceso administrativo alguno y que mientras ello no ocurra sigue siendo Director Titular del Núcleo Escolar “Elizardo Pérez” y además que la reubicación que pretende el recurrido corresponde hacerla a las autoridades educativas y no al reubicado y que ésta no puede darse en cualquier momento conforme lo dispuesto el D. S. 25255. La autoridad recurrida a través de su abogado manifiesta que el Director Distrital de Santiago de Cotagaita - su defendido - como autoridad educativa tiene todas las facultades para suspender, hacer cambios de Maestros y Directores, si tienen problemas, que existen motivos para la suspensión al recurrente, que no es de carácter definitivo sino mientras se solucione dichos problemas, por lo que se designó al Profesor René Villegas como Director interino, habiéndosele hecho saber al recurrente que por decisión de los padres de familia, autoridades y maestros, debe buscar su reubicación o permuta con Directores de otras escuelas, a través de la Dirección Distrital de Educación, pero que no quieren reubicarle en ninguna y él no quiere aceptar la permuta y finalmente dice, se nombró el 24 de mayo a la Profesora Sabina Flores Albornoz, como Directora, mientras se haga una nueva designación, no siendo la intención destituir de su cargo al recurrente, sino acomodarlo en otra escuela. Que el Juez del Amparo en base a dichos antecedentes dicta su fallo declarando procedente el recurso con costas
CONSIDERANDO: Que el recurrido ha optado el cargo de Director del Núcleo Escolar “Elizardo Pérez” de la Comunidad de Cazón dependiente de la Dirección Distrital de Santiago de Cotagaita, de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, mediante concurso de méritos, habiendo sido suspendido intempestivamente, sin previo proceso administrativo, nombrándose arbitrariamente como Director interino al Profesor René Villegas Vidaurre, primero y luego a la Profesora Sabina Flores Albornoz, aduciendo problemas que han producido malestar en la Comunidad, que en el curso del proceso no se los identifica.