AUTO CONSTITUCIONAL Nº 139/99 - R
Fecha: 16-Sep-1999
procedente
Que el recurrido, al haber procedido a la suspensión del recurrente sin la sustanciación de un proceso administrativo conforme lo dispone el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Fiscal aprobado por R. S. 212414 de 21 de abril de 1993, cuyo Art. 3 dispone que “... nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”; el D. S. Nº 23968 de 24 de febrero de 1995 - Carreras en el Servicio de la Educación Pública - Art. 28 al 31, referidas a las sanciones y retiros de la Carrera Docente y el D. S. Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998 que dispone en su Art. 3 que el personal docente y administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar, obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado y únicamente en casos de fuerza mayor, debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, se autorizará el traslado de un maestro a otro distrito, lo que no ocurrió en el caso de autos, no siendo atribución del recurrente buscar una nueva ubicación como Director en otro establecimiento, como pretende la autoridad recurrida. Consecuentemente, el Juez de Amparo, al haber declarado procedente el recurso, actuó conforme a Ley.