Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 139/99 - R
Fecha: 16-Sep-1999
POR TANTO:
Se llama la atención al Juez de Partido de Cotagaita por no cumplir los plazos procesales, infringiendo los Arts. 19.III y IV de la Constitución Política del Estado y los Arts. 100, 101 y 102.V de la Ley 1836, advirtiéndose que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la citada Ley.