improcedencia.
2. Que, los presuntos hechos ilegales se habrían producido al inicio de la instrucción penal, sin que el afectado hubiera hecho uso de los recursos que prevé la ley de manera oportuna para lograr su reparación, sino que recién lo hace cuando el proceso está en la etapa plenaria del juicio; lo que no es posible reparar a través del Recurso de Hábeas Corpus, que ha sido instituido para garantizar la libertad de la persona cuando estuviera indebidamente procesada, presa o perseguida. Que en el presente caso, el Tribunal de Hábeas Corpus ha valorado correctamente los antecedentes del recurso planteado habiendo declarado su improcedencia.
