improcedente
Que, el tribunal del habeas corpus, mediante resolución de fs.8 vuelta a 9 vuelta de obrados, se pronuncia declarando improcedente el presente recurso interpuesto por Clademir Veiga, indicando que el art.18 de la Constitución Política del Estado no está consagrado para cancelar o dejar sin efecto procedimientos judiciales, ni tampoco es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que franquea la ley a favor de los litigantes que se creyeren agraviados con la resolución del juez; que estando el recurrente dentro de un proceso ordinario, en el que deben guardarse y respetarse reglas que son debidas, es allí donde puede y debe utilizar los medios legales previstos.
