AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/99-R

Fecha: 24-Sep-1999

2.-

2.-   De fojas 89 - 91 cursa el acta de audiencia pública de 30 de abril de 1999, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda, agregando además que su destitución no se ampara en ningún proceso disciplinario y que agotó las vías administrativas; y  María Luisa Contreras M., recurrida, expresa que "... no obra al margen de la ley, ...que la R.S. Nº 212414 Reglamento al que están sometidos todos los profesores y otros, el Art. 6 que dice que ningún trabajador de educación podrá ser suspendido o removido de su cargo o función que ejerciere durante el proceso por faltas disciplinarias mientras no se compruebe su culpabilidad excepto el inciso a) del Art. 11 que señala la tipificación de faltas muy graves donde procede la suspensión inmediata."; y que "el profesor Rojas había incurrido en... actos delictivos e infringió el reglamento mencionado".