POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA el auto Nº 213/99 de 30 de abril de 1999, de fojas 92 y 93, disponiendo se califique los daños y perjuicios previstos en el Art. 102 VI de la Ley 1836.
