Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R
Fecha: 07-Sep-1999
1.
1. Que el recurso de Amparo Constitucional señalado en los Arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, tiene como presupuestos legales para su procedencia, la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección "inmediata de los derechos y garantías".