Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R
Fecha: 07-Sep-1999
3.
3. Que, el Art. 201 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, faculta a los Concejos Municipales para censurar y remover a los Alcaldes por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, por lo que el Concejo Municipal de Patacamaya ha adecuado su conducta a esta normatividad.