AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R

Fecha: 07-Sep-1999

3.

3.      Que, el Art. 201 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, faculta a los Concejos Municipales para censurar y remover a los Alcaldes por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, por lo que el Concejo Municipal de Patacamaya  ha adecuado su conducta a esta normatividad.