AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R

Fecha: 07-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente Bernardino Lima Condori, en su demanda de fs. 3-5, expresa que el Honorable Concejo Municipal de Patacamaya mediante Voto de Censura y Resolución Municipal No. 112/96 de 3 de enero de 1997, lo suspendió de sus funciones de Alcalde Municipal, disponiendo al mismo tiempo la apertura de un sumario de acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; que sin embargo, luego de un recurso de amparo constitucional fue restituido a sus funciones.

Que retoma sus funciones el 28 de abril de 1998 y el Concejo Municipal lo ratifica mediante Resolución No. 11/98 de 7 de mayo de 1998,  pero a los pocos días, el 4 de junio de 1998, es convocado a una sesión de Concejo Municipal, oportunidad en la que se le pide informe de gestión, solicitud que no es atendida en razón de los pocos días que lleva de retorno en sus funciones y porque mucha documentación había sido extraviada; ante esta situación el Concejo Municipal de Patacamaya, en la misma sesión el 4 de junio de 1998, mediante Resolución No. 019/98, dispone la censura y destitución de sus funciones y elige al sucesor. Denunciando estos hechos como actos ilegales que restringen sus derechos,  pide se ordene dejar sin efecto la resolución No. 019/98  y  su restitución al cargo de Alcalde Municipal.

Que, a su vez la parte recurrida manifiesta que el Concejo dio cumplimiento al anterior fallo del recurso de amparo constitucional al haber restituido al recurrente a sus funciones de Alcalde Municipal; pero que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 201 de la Constitución Política del Estado, se procedió a una nueva censura y destitución del Alcalde en fecha 4 de junio de 1999, por haberse negado a rendir informe de gestión ante el H. Concejo Municipal.