AUTO CONSTITUCIONAL No. 121/99 - R
Fecha: 09-Sep-1999
procedente en parte
3. La audiencia pública se efectúa en la fecha fijada, con la asistencia de las partes y dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y los recurridos prestan su informe y formulan los justificativos que consideran pertinentes para haber asumido la determinación de suspender al Alcalde Municipal de Caranavi y destituirlo de sus funciones de Concejal. Luego de realizada la audiencia en la que el Tribunal de Amparo recoge los elementos de convicción para pronunciarse sobre el caso, declara procedente en parte el recurso de Amparo Constitucional, de acuerdo con el dictamen fiscal,disponiendo la restitución del recurrente como Concejal Municipal y no así de Alcalde Municipal, resolución que motiva la presente revisión.