AUTO CONSTITUCIONAL No. 155/99 -R
Fecha: 20-Sep-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 38 de obrados, pronunciada en fecha 16 de agosto de 1999 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz .
Se llama severamente la atención a la Corte de Amparo por no remitir el expediente dentro del plazo que establecen los Arts. 19-IV de la C.P.E. y 102-V de la Ley 1836 dejando constancia que en caso de no corregirse dicho defecto en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.