AUTO CONSTITUCIONAL No. 155/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 155/99 -R

Fecha: 20-Sep-1999

procedente

Por todo lo cual considera ilegal y arbitraria la revocatoria de su designación,  por lo que interpone Amparo Constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal de Camiri, pidiendo se declare procedente el recurso y se deje sin efecto la Resolución  Municipal 060/99, restituyéndolo en sus funciones.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a Ley realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 16 de julio de 1999, cual consta en el acta saliente a fojas 30 a 32,  pronunciándose, en 16 de agosto,  la resolución cursante a fojas 38, por la que se declara PROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

Que, en consecuencia, la decisión de revocar el mandato de Consejero Departamental del recurrente,  no ha observado la normativa  jurídica establecida para estos casos, dado que  no se siguió previamente el proceso administrativo que demuestre que  incurrió en una o varias causales que dieran lugar a dicha revocatoria, vulnerando de esa manera, el debido proceso de ley establecido por el art. 16.VI de la Constitución Política del Estado, de aplicación general previa para imponer cualquier clase de sanción, sea en el orden penal como administrativo de la Constitución Política del Estado, no teniendo el recurrente otra instancia para reclamar la restitución de sus derechos de lo que se establece que el Tribunal de Amparo al declarar procedente el mismo actuó conforme a ley.