AUTO CONSTITUCIONAL No. 173/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 173/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

Fragmento 4

         Se recomienda al Juez del Amparo tramitar en lo futuro los Recursos Constitucionales conforme al Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 94 y siguientes de la Ley 1836.  Asimismo, se le llama la atención  por haber suspendido la audiencia para dictar fallo, violando de esta manera lo dispuesto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, advirtiéndole que en lo futuro se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto  por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.