Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 173/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
Fragmento 4
Se recomienda al Juez del Amparo tramitar en lo futuro los Recursos Constitucionales conforme al Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 94 y siguientes de la Ley 1836. Asimismo, se le llama la atención por haber suspendido la audiencia para dictar fallo, violando de esta manera lo dispuesto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, advirtiéndole que en lo futuro se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.