Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 173/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
PROCEDENTE
Reinstalada la audiencia con el dictamen de la Promotora Fiscal por la procedencia del recurso, el Juez de Amparo dicta la resolución de fecha 1º de junio, saliente de fs. 81 a 87 declarando PROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional disponiendo la nulidad de las actuaciones del Tribunal Administrativo conformado por los concejales recurridos, ordenando la inmediata restitución de los recurrentes a sus funciones de Alcalde Municipal y Oficial Mayor Administrativo, respectivamente, condenando a la parte recurrida al pago de costas y honorarios profesionales.