AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R
Materia : Hábeas Corpus
Expediente : No. 99-00237-01-RHC
Distrito : La Paz
Partes : Franz Eduardo Quiroga Jordán contra el Comandante de la Policía Técnica Judicial, Cnl. Severo Vidal Peña y Sub Oficial Superior Roberto Guzmán Salazar.
Fecha y Lugar : Sucre, 28 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Willman R. Durán Ribera
VISTOS: En revisión, la Resolución No. 112-A/99 de fs. 41 a 42, pronunciada el 5 de agosto de 1999, en la audiencia pública cuya acta corre a fs.34 a 40 de obrados, por el Juzgado 5º de Partido en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, Dr. Mario M. Endara Andia, los antecedentes que cursan en expediente y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Juez de Hábeas, se establece que en fecha 30 de julio de 1999, Franz Eduardo Quiroga Jordán, interpone recurso de Hábeas Corpus, expresando que en el Comando de la Policía Técnica Judicial de La Paz, se encuentran en elaboración, diligencias en contra suya, a consecuencia de una denuncia interpuesta por el Abogado Adolfo Ustarez Ferreyra en representación de José Morales y Aida Toledo de Morales por la imputación de supuestos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Sostiene que, por los delitos señalados, las indicadas personas iniciaron dos procesos penales en Santa Cruz, radicados en los Juzgados 8º y 9º de Instrucción en lo Penal, estando pendiente un recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito.
Manifiesta que, de acuerdo al principio Non Bis In Idem, consagrado en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, no se pueden iniciar dos procesos por el mismo delito, por lo cual interpone Hábeas Corpus, dirigiéndolo contra el Comandante Departamental de la Policía Técnica Judicial, Cnl. Severo Vidal Peña y contra el investigador asignado al caso, Sub Oficial Superior Roberto Guzmán, solicitando sea declarado procedente.
Que, interpuesto el recurso, se llevó a efecto la Audiencia Pública el 5 de agosto de 1999, cuya Acta sale a fs. 34 - 40 de obrados, en la cual, el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda ampliándola, expresando que el 5 de diciembre de 1988, los esposos José Morales y Aida Toledo de Morales confirieron Poder Notariado en favor de su sobrino Gabriel Marchetty Toledo, para que transfiera una hacienda de su propiedad ubicada en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, habiendo efectuado la venta al Arq. Franz Quiroga Jordán en 20 de febrero de 1989, habiéndose cancelado -inclusive- por encima del precio convenido. Sin embargo, los esposos Morales pretenden desconocer la legítima venta, por lo que iniciaron dos procesos penales en Santa Cruz, uno de ellos mereció la dictación de un Auto de Vista que revocó la decisión del juez de origen, disponiendo el sobreseimiento provisional del recurrente y de otro imputado; y en el segundo proceso, se devolvieron obrados a la Policía Técnica Judicial para que se complementen las diligencias respectivas. Manifestando, finalmente, que en La Paz se siguen investigaciones por la supuesta comisión de los mismos delitos, por los mismos denunciantes en contra del recurrente. Por todo lo cual, considera que Franz Quiroga está siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
A su turno, el Oficial asignado al caso, co-recurrido en el Hábeas Corpus, informó que está a cargo del caso No. 5737, desde el 26 de julio de 1999, ya que antes lo estuvo otro funcionario. Manifestó que evidentemente, el recurrente solicitó a la P.T.J. declinatoria de jurisdicción porque los mismos hechos habían sido de conocimiento en Santa Cruz, pero que el Fiscal dispuso se siga con las investigaciones y que dispondría lo pertinente llegado el momento. Que, la denuncia en la P.T.J. de La Paz es de 13 de junio de 1998 y que hasta el momento las diligencias no han concluido.
No se presentó en Audiencia el co-recurrido, Cnl. Severo Díaz Peña, por no haber sido notificado con el recurso.
Al término de la Audiencia, el Juez de Hábeas dictó la Resolución No. 112-A/99 de 5 de agosto de 1999 cursante de fs. 41 a 42, declarando procedente el recurso, ordenando el cese de toda persecución y procesamiento indebido, manifestando que "se declina de jurisdicción y competencia las diligencias de policía judicial que se vienen organizando, en el estado en que se encuentren". Decisión que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:
a) Que en la ciudad de Santa Cruz, José Morales y Aida Toledo de Morales, iniciaron dos procesos penales por la presunta comisión de los mismos delitos, contra el recurrente, habiéndose dictado en el primero de ellos, Auto de Sobreseimiento Provisional, y en el segundo, se devolvieron obrados a la Policía Técnica Judicial para que se complementen las diligencias.
b) Que, asimismo, ante las Oficinas de la Policía Técnica Judicial de La Paz, en fecha 13 de junio de 1998, el Dr. Adolfo Ustarez, como apoderado de José Morales y Aida de Morales, formalizó denuncia contra el recurrente, por la presunta comisión de los mismos delitos por los cuales se instauraron procesos penales en Santa Cruz, sin que hasta la fecha, pese a los reclamos del recurrente, se hayan remitido los antecedentes a esta última ciudad a efectos de evitar duplicidad.
c) Que, el recurrente interpone Hábeas Corpus por considerarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 12 de agosto de 1999, el Tribunal Constitucional dictó el Auto Constitucional Nº 060/99-R, respecto del Hábeas Corpus interpuesto ante la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Rodolfo Melgarejo del Castillo en representación de Franz Eduardo Quiroga Jordán contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con el presente Recurso, por lo que no puede pronunciarse otra resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión con las características de identidad anotadas.
Que, asimismo, es importante observar que el co-recurrido Cnl. Severo Diaz Peña, no fue citado con el recurso, por haber dejado de prestar funciones en la Policía Técnica Judicial de La Paz en esos días, sin embargo debió efectuarse la citación por cédula, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18-II de la Constitución Política, y al haber omitido dicho actuado, se ha vulnerado esta norma constitucional.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la Resolución No. 112-A/99 de fs. 41 a 42 venido en revisión, declarándola IMPROCEDENTE.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por no cumplir los plazos procesales establecidos por ley, así como por invocar en su resolución, disposiciones legales derogadas por las Leyes Nº 1836 y 1979 y por no disponer la citación a uno de los recurridos conforme lo prevé el Art. 18-III de la Constitución Política del Estado y se advierte que en casos posteriores, se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la 1836.
Regístrese y devuélvase.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Rolando Roca AguilerA
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la titularidad