AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
procedente.
Manifiesta que, de acuerdo al principio Non Bis In Idem, consagrado en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, no se pueden iniciar dos procesos por el mismo delito, por lo cual interpone Hábeas Corpus, dirigiéndolo contra el Comandante Departamental de la Policía Técnica Judicial, Cnl. Severo Vidal Peña y contra el investigador asignado al caso, Sub Oficial Superior Roberto Guzmán, solicitando sea declarado procedente.
Que, interpuesto el recurso, se llevó a efecto la Audiencia Pública el 5 de agosto de 1999, cuya Acta sale a fs. 34 - 40 de obrados, en la cual, el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda ampliándola, expresando que el 5 de diciembre de 1988, los esposos José Morales y Aida Toledo de Morales confirieron Poder Notariado en favor de su sobrino Gabriel Marchetty Toledo, para que transfiera una hacienda de su propiedad ubicada en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, habiendo efectuado la venta al Arq. Franz Quiroga Jordán en 20 de febrero de 1989, habiéndose cancelado -inclusive- por encima del precio convenido. Sin embargo, los esposos Morales pretenden desconocer la legítima venta, por lo que iniciaron dos procesos penales en Santa Cruz, uno de ellos mereció la dictación de un Auto de Vista que revocó la decisión del juez de origen, disponiendo el sobreseimiento provisional del recurrente y de otro imputado; y en el segundo proceso, se devolvieron obrados a la Policía Técnica Judicial para que se complementen las diligencias respectivas. Manifestando, finalmente, que en La Paz se siguen investigaciones por la supuesta comisión de los mismos delitos, por los mismos denunciantes en contra del recurrente. Por todo lo cual, considera que Franz Quiroga está siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
A su turno, el Oficial asignado al caso, co-recurrido en el Hábeas Corpus, informó que está a cargo del caso No. 5737, desde el 26 de julio de 1999, ya que antes lo estuvo otro funcionario. Manifestó que evidentemente, el recurrente solicitó a la P.T.J. declinatoria de jurisdicción porque los mismos hechos habían sido de conocimiento en Santa Cruz, pero que el Fiscal dispuso se siga con las investigaciones y que dispondría lo pertinente llegado el momento. Que, la denuncia en la P.T.J. de La Paz es de 13 de junio de 1998 y que hasta el momento las diligencias no han concluido.
Al término de la Audiencia, el Juez de Hábeas dictó la Resolución No. 112-A/99 de 5 de agosto de 1999 cursante de fs. 41 a 42, declarando procedente el recurso, ordenando el cese de toda persecución y procesamiento indebido, manifestando que "se declina de jurisdicción y competencia las diligencias de policía judicial que se vienen organizando, en el estado en que se encuentren". Decisión que es objeto de la presente revisión.