AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R

Fecha: 28-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Juez de Hábeas, se establece que en fecha 30 de julio de 1999,   Franz Eduardo Quiroga Jordán, interpone recurso de Hábeas Corpus, expresando que  en el Comando de la Policía Técnica Judicial de La Paz, se encuentran en elaboración, diligencias en contra suya, a consecuencia de una denuncia interpuesta por el Abogado Adolfo Ustarez Ferreyra en representación de José Morales y Aida Toledo de Morales por la imputación de supuestos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Sostiene que, por los delitos señalados, las indicadas personas iniciaron dos procesos penales en Santa Cruz, radicados en los Juzgados 8º y 9º de Instrucción en lo Penal, estando pendiente un recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito.

a)        Que en la ciudad de Santa Cruz, José Morales y Aida Toledo de Morales,   iniciaron dos procesos penales por la presunta comisión de los mismos delitos, contra el recurrente, habiéndose dictado en el primero de ellos, Auto de Sobreseimiento Provisional, y en el segundo, se devolvieron obrados a la Policía Técnica Judicial para que se complementen las diligencias.

b)        Que, asimismo, ante las Oficinas de la Policía Técnica Judicial de La Paz, en fecha 13 de junio de 1998, el Dr. Adolfo Ustarez, como apoderado de José Morales y Aida de Morales,  formalizó denuncia contra el recurrente, por la presunta comisión de los mismos delitos por los cuales se instauraron procesos penales en Santa Cruz, sin que hasta la fecha, pese a los reclamos del recurrente, se hayan remitido los antecedentes a esta última ciudad a efectos de evitar duplicidad.

CONSIDERANDO: Que, en fecha 12 de agosto de 1999, el Tribunal Constitucional dictó el Auto Constitucional Nº 060/99-R, respecto del Hábeas Corpus interpuesto ante la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Rodolfo Melgarejo del Castillo en representación de Franz Eduardo Quiroga Jordán contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con el presente Recurso, por lo que no puede pronunciarse otra resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión con las características de identidad anotadas.

Que, asimismo, es importante observar que el co-recurrido Cnl. Severo Diaz Peña, no fue citado con el recurso, por haber dejado de prestar funciones en la Policía Técnica Judicial de La Paz en esos días, sin embargo debió efectuarse la citación por cédula, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18-II de la Constitución Política, y al haber omitido dicho actuado, se ha vulnerado esta norma constitucional.