Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 191/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
POR TANTO
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por no cumplir los plazos procesales establecidos por ley, así como por invocar en su resolución, disposiciones legales derogadas por las Leyes Nº 1836 y 1979 y por no disponer la citación a uno de los recurridos conforme lo prevé el Art. 18-III de la Constitución Política del Estado y se advierte que en casos posteriores, se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la 1836.