Que, en el recurso de fjs. 212 a 214 vta. de obrados, el impetrante Rafael Zelaya Cuellar, manifiesta que los Concejales de General Saavedra, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, mediante R
Fecha: 06-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 212 a 214 vta. de obrados, el impetrante Rafael Zelaya Cuellar, manifiesta que los Concejales de General Saavedra, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución Municipal N° 21/99 de fecha 20 de Julio de 1999, atropellan sus derechos al suspenderlo de Alcalde por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los mismos que no son ciertos, al demostrar con documentación que se adjunta, asimismo por prescripción del Art. 201 de la Constitución Política del Estado, un Alcalde no puede ser suspendido en el último año de gestión municipal, razón por la cual solicita se declare procedente el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, efectivamente el Sr. Rafael Zelaya Cuellar fue suspendido de sus funciones de Alcalde Municipal de General Saavedra lo que constituye un acto ilegal al no tomar en cuenta lo dispuesto por la última parte del Art. 201 de la Constitución Política del Estado, que dispone sobre la remoción del Alcalde .... "Este procedimiento no podrá volverse a intentar en el último año de gestión municipal" y por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de Enero de 1985, que categóricamente establece que: "El Alcalde Municipal podrá ser suspendido, del ejercicio de sus funciones por resolución del Concejo o la Junta Municipal, previo sumario substanciado en el Concejo o la Junta, por graves cargos debidamente probados, y acusados ante estrados judiciales, para que asuma defensa...", aspecto que no se cumplió, por cuanto no se interpuso ninguna querella en contra del recurrente que goza de caso de Corte, sólo existe la remisión del expediente original al Ministerio Público.