Que, en el recurso de fjs. 212 a 214 vta. de obrados, el impetrante Rafael Zelaya Cuellar, manifiesta que los Concejales de General Saavedra, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, mediante R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en el recurso de fjs. 212 a 214 vta. de obrados, el impetrante Rafael Zelaya Cuellar, manifiesta que los Concejales de General Saavedra, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, mediante R

Fecha: 06-Sep-1999

procedente

Que,  planteado y admitido el recurso, éste se tramita conforme a ley, efectuándose la audiencia el día 12 de Agosto de 1999, acta cursante de obrados a fjs. 218 a 220 vta., en la que el recurrente se ratifica en los términos de su demanda, los recurridos fundamentan su decisión de suspender de sus funciones al Alcalde Municipal, Sr. Rafael Zelaya Cuellar, invocando que cometió delitos en el ejercicio de sus funciones y que deberá desvirtuar los  serios indicios de responsabilidad que se encontraron en el Sumario Interno Administrativo efectuado al Alcalde en litis, ahora recurrente; declarándose procedente el recurso por el Tribunal de Amparo.