SENTENCIA CONSTITUCIONAL 031/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 031/00 - R

Fecha: 14-Ene-2000

con terceras personas

De esta manera, -prosigue la recurrente- su esposo fue detenido el 23 de octubre en horas de la mañana en circunstancias en que asistió a verificar si se llevaría a cabo la audiencia de indagatoria del imputado en los procesos de cobro de dólares y estelionato que sostienen con terceras personas.  El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso el desarchivo de obrados para regularizar el procedimiento conforme lo prevé la circular No. 1146 en la que se determina que la parte civil tiene el plazo fatal de 72 horas para formalizar querella.  Ese plazo en el caso de autos feneció el jueves 28 a hrs. 15:00 sin que se haya formalizado querella por la parte civil o víctima.  El día viernes 29 de octubre de 1999 solicitó al Juez de la causa disponga la inmediata libertad de su marido al no existir en el caso parte civil.  Hasta el lunes 1º de noviembre de 1999 el señor Juez no se pronunció al respecto, manteniendo su esposo detención ilegal y procesamiento indebido, aparte de no tomarse en cuenta que se halla con riesgo de infarto y está siendo atendido por un médico particular en el penal, lo que es de conocimiento del Juez de la causa, pues mediante memorial se ha solicitado la orden de internación por el Médico Forense.  Interpone el recurso a nombre de su esposo, quien se encuentra ilegalmente detenido e indebidamente procesado, pidiendo se declare procedente el Hábeas Corpus y se disponga la inmediata libertad de su esposo, con costas.