Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 073/00 - R
Fecha: 26-Ene-2000
improcedente
3. Escuchadas las partes y compulsados los antecedentes, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso con el fundamento de que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios y que la resolución referente a medidas cautelares de fecha 20 de diciembre de 1999 pudo ser apelada de acuerdo con el art. 206 de la Ley General de Aduanas. Que los actos arbitrarios en que incurrieron los Fiscales y funcionarios aduaneros a tiempo de ejecutar la orden de allanamiento y requisa no eran de responsabilidad del Juez recurrido.