SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00- R
Fecha: 03-Ene-2000
1)
1) Que, el recurrente Julio Aruquipa Colquehuanca, a tiempo de plantear su recurso de fs. 12, manifiesta que es socio del Sindicato Mixto de Transporte “Litoral-El Alto”, habiendo demostrado en el desempeño de su trabajo una conducta intachable, puntualidad y responsabilidad y, que en fecha 13 de octubre de 1999, sorpresivamente fue notificado con el Memorando s/n, expedido y firmado por el Presidente del citado Sindicato, por el que lo suspende indefinidamente, en forma ilegal, injusta y arbitraria sin existir causal justificable, sin previo proceso, conforme a los Estatutos y Reglamentos Internos del Sindicato.
Que, ha agotado todas las instancias internas del Sindicato de la Federación Regional de El Alto y a raíz de la queja interpuesta ante la Defensora del Pueblo, que conminó al Sindicato a solucionar el conflicto, porque el Secretario General y el Secretario de Conflictos del Sindicato lo suspendieron sin previo proceso interno, coartando su derecho a la libertad de trabajo consagrado en los arts. 7 inc. d), 156, 157-I y II de la Constitución Política del Estado; que, es su única fuente de trabajo y debe mantener a su familia compuesta de 9 miembros, que pese a sus solicitudes de reincorporación las mismas fueron rechazadas.