SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00- R
Fecha: 03-Ene-2000
3)
3) Que, a su vez el recurrido Elio Uria Achu, manifiesta que el demandante Sr. Julio Aruquipa Colquehuanca es socio del Sindicato Mixto de Transportes “Litoral-El Alto”, que ingresó en el mes de mayo de 1999, suspendiéndosele el 13 de octubre del mismo año por un problema que tuvo con otro socio de la línea de minibuses, levantándosele posteriormente la suspensión el día 14 de octubre mediante una comunicación, pero como el recurrente había mandado un oficio a la Federación Regional, dirigido al Sr. Walter Alborta, para que solucione el problema de orden interno con un compañero de trabajo. Al efecto se nombró una comisión para investigar la infracción cometida y resolver el problema internamente; por ser un problema particular con el Secretario de Conflictos y no con el Sindicato. Seguidamente el co-recurrido Luis Condori Quenta informa que el problema empieza cuando el recurrente se quejó al Sindicato, indicando que como Agente de Control él había hecho cobros indebidos, motivo por el que lo suspendieron indefinidamente, sanción que acató en forma disciplinada; que posteriormente por el tiempo de trabajo y su comportamiento, lo eligieron Secretario de Conflictos del Sindicato y, quienes no dejan trabajar al demandante son los Jefes de Grupo, porque no cumple con las instrucciones.