Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 001/00- R
Fecha: 03-Ene-2000
2)
2) Efectuada la Audiencia de Amparo el 25 de noviembre de 1999, según consta en el acta de fs. 22 a 25, el recurrente se ratifica en los términos de su demanda, añadiendo, además, que ingresó al Sindicato en forma legal el mes de abril, luego se produjo un problema personal con el Secretario de Conflictos por algunas observaciones que hizo con referencia a los pagos que se imponían a su gusto, tanto en dinero, como en víveres y algunas cosas que los obligaban a comprar, motivo por el que le negaban las hojas de ruta impidiéndole trabajar hasta de noche, llegando al extremo de suspenderlo definitivamente.