SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0032/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0032/00-R

Fecha: 14-Ene-2000

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión del expediente remitido por el Juez de Hábeas Corpus, se establece que mediante el memorial de fs. 4, Marcelo Carranza Angulo, en representación sin mandato de Alejandro Berna Hidalgo interpone Recurso de Hábeas Corpus contra la Representante del Ministerio Público adscrita a la Policía Técnica Judicial, Dra. Silvia Blacutt y del Investigador asignado al caso, Sgto. Franklin López, por detención y procesamiento indebidos; ya que su representado, se encuentra detenido por más de cuarenta y ocho horas en las celdas de la P.T.J., habiéndose violado sus más elementales derechos y garantías constitucionales, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se disponga su inmediata libertad.

Ampliando los términos de su demanda en la Audiencia de Hábeas Corpus, el recurrente manifestó que su representado fue detenido el 19 de noviembre a horas 10:00 de la mañana, cuando se encontraba en la Farmacia “Drug Store” de la zona de Calacoto, por dos personas vestidas de civil, quienes no exhibieron  Mandamiento de Aprehensión alguno. Que, este hecho fue presenciado por las personas que estaban en la Farmacia, por el Gerente Propietario y personal de la misma. Sostuvo que al ser detenido no se le encontraron armas, instrumentos o cualquier objeto que pueda dar lugar a que hubiese cometido un delito. Que, a la fecha de Audiencia de Hábeas Corpus, Alejandro Berna Hidalgo, llevaba siete días de detención, sin que se hayan remitido las Diligencias de Policía Judicial ante autoridad competente; por lo que considera que se ha violado la norma contenida en los arts. 9º, 11° y 16°-IV de la Constitución Política del Estado.

Planteado el Recurso, éste se tramita conforme a Ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el 26 de noviembre de 1999, cual consta en el Acta saliente de fs. 7 a 15, en la cual las autoridades recurridas informaron que se detuvo al recurrente inmediatamente después de haber cometido un delito, encontrándolo con los instrumentos que le sirvieron al efecto, por lo que no presentó Mandamiento alguno para tal fin; que, la detención se efectuó luego de haber investigado a Alejandro Berna Hidalgo a raíz de la denuncia presentada por la representante de ENTEL S.A., por la comisión de los delitos de robo, daño calificado y otros.

Dentro de esa investigación, se identificaron a algunas personas como posibles autores, entre ellos al recurrente, quien fue detenido el 19 de noviembre a horas 10:00 de la mañana, permaneciendo en calidad de detenido por más de las cuarenta y ocho horas que la ley permite, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, por detención y procesamiento indebidos.

Que, el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, pueda ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales.