SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0032/00-R
Fecha: 14-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, con la jurisdicción que le confieren el art. 18-III y el art. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución N° 231/99 saliente a fs. 15 a 17 de obrados, pronunciada el 26 de noviembre de 1999 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declarando PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus, disponiéndose su remisión inmediata ante el Juez competente y calificar los daños y perjuicios causados por las autoridades recurridas, de acuerdo al art. 91-VI de la Ley N° 1836.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por la deficiente redacción del Acta de Audiencia, que dificultó su comprensión, así como por el incumplimiento del plazo para la remisión del expediente en revisión, con la advertencia de que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.